Noviembre, 2024

Capacitaciones obligatorias en Chile: ¿qué cursos deben realizar las empresas y sus trabajadores?

Cuando hablamos de capacitación laboral en Chile, no todo depende del plan de formación que una empresa quiera desarrollar. Existen materias en las que la legislación establece obligaciones específicas de información, formación y capacitación de las personas trabajadoras.

Pero hay una precisión importante: no existe una única lista de cursos obligatorios que aplique exactamente igual a todas las empresas.

Algunas capacitaciones son transversales, mientras que otras dependen de factores como el tipo de trabajo, los riesgos identificados, la exposición a determinados agentes o sustancias y las características de cada organización.

Con la entrada en vigencia del Decreto Supremo N.º 44, el 1 de febrero de 2025, la gestión preventiva adquirió además nuevas exigencias en materia de capacitación, registro y trazabilidad. En agosto de 2026, la Subsecretaría de Previsión Social publicó también la Guía Técnica que regula cómo debe implementarse la capacitación obligatoria establecida en su artículo 16.

Principales capacitaciones obligatorias que una empresa debe revisar en Chile

La siguiente tabla resume algunas de las obligaciones de capacitación más relevantes. Su aplicación debe analizarse de acuerdo con los riesgos y características de cada organización.

Capacitación o materia¿A quién aplica?Exigencia principalNorma que la regula
Prevención de riesgos laboralesPersonas trabajadoras, independientemente del sector o tamaño de la organizaciónCurso de mínimo 8 horas. Su periodicidad debe establecerse en el programa preventivo y no puede superar los 2 años.DS N.º 44 de 2023, art. 16, en el marco de la Ley N.º 16.744.
Uso y mantención de Elementos de Protección Personal (EPP)Trabajadores que deban utilizar EPPCapacitación de mínimo 1 hora cronológica, reforzada anualmente, al ingreso de un nuevo trabajador a las labores correspondientes y cuando cambie el tipo de EPP.DS N.º 44, art. 13, y DS N.º 594.
Prevención del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo – Ley KarinPersonas trabajadorasEl empleador debe informar y capacitar adecuadamente sobre los riesgos identificados y las medidas de prevención y protección. La ley no establece una duración única para esta capacitación.Ley N.º 21.643, que modifica el Código del Trabajo, especialmente art. 211-A.
Radiación UV de origen solarTrabajadores expuestos a radiación UV solarPrograma teórico-práctico de mínimo 1 hora cronológica semestral sobre riesgos y medidas preventivas.DS N.º 594, art. 109 b; vinculado además a la Ley N.º 20.096.
Manejo o manipulación manual de cargaTrabajadores que realizan manipulación manual de cargaFormación sobre riesgos, métodos correctos, ayudas mecánicas, EPP y técnicas seguras. No se establece una duración general única.Ley N.º 20.001, Código del Trabajo y DS N.º 63, especialmente art. 8.
Manejo y almacenamiento de sustancias peligrosasPersonal que trabaja en instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosasCapacitación al menos anual y antes de iniciar labores por primera vez en la instalación.DS N.º 43 de 2015, art. 13.
Hipobaria intermitente crónica por gran altitudTrabajadores que cumplen los criterios de exposición establecidos por la normaInstrucción teórico-práctica anual de mínimo 3 horas, impartida por un profesional de la salud que cumpla los requisitos establecidos.DS N.º 594, art. 110 b.2.
Exposición ocupacional a ruido – PREXORTrabajadores expuestos ocupacionalmente a ruidoLa gestión del riesgo debe incorporar capacitación a los trabajadores, junto con vigilancia ambiental, vigilancia de salud y medidas de control.DS N.º 594 y Protocolo PREXOR del Ministerio de Salud.
Exposición a síliceEmpresas y trabajadores en lugares donde exista presencia de síliceEl protocolo es obligatorio en empresas con presencia de sílice. Debe difundirse a los trabajadores expuestos y contempla acciones de capacitación y prevención. La difusión del protocolo debe realizarse cada 2 años.Resolución Exenta N.º 268 de 2015 del MINSAL, modificada por Res. Ex. N.º 1059, DS N.º 594 y Ley N.º 16.744.
Formación de integrantes de Comités Paritarios de Higiene y SeguridadIntegrantes de CPHS, según los requisitos establecidos por la normaEl DS N.º 44 establece formación específica para sus integrantes. En determinados casos contempla un curso de 20 horas durante el mandato.DS N.º 44, art. 32.
TMERT – Trastornos Musculoesqueléticos Relacionados con el TrabajoEntidades empleadoras y trabajadores según los factores de riesgo presentesSe deben implementar las acciones de difusión, identificación, evaluación, prevención y formación definidas por el protocolo vigente.Protocolo TMERT V3, aprobado mediante Resolución Exenta N.º 1.697 y publicado el 25 de febrero de 2026.

Importante: esta tabla reúne algunas de las principales obligaciones y no constituye un listado exhaustivo. Una empresa puede tener exigencias adicionales según su actividad económica, instalaciones, procesos productivos, riesgos y población trabajadora.

¿Las capacitaciones obligatorias pueden realizarse online?

Sí, y este punto adquirió especial claridad durante 2026.

La nueva Guía Técnica para la capacitación de los trabajadores en prevención de los riesgos laborales, aprobada mediante Resolución Exenta N.º 1.117 de agosto de 2026, contempla modalidades telemáticas asincrónicas, telemáticas sincrónicas, presenciales o combinaciones de ellas para el curso del artículo 16 del DS N.º 44.

Sin embargo, capacitar digitalmente no significa simplemente enviar un video o un documento.

Para acreditar correctamente la capacitación, la Guía establece requisitos de trazabilidad como la identificación individual del participante, registro de acceso y permanencia, seguimiento del avance, actividades de aprendizaje y registro de las evaluaciones.

Además, el cumplimiento debe poder acreditarse mediante antecedentes como asistencia, programa, duración, modalidad, evaluaciones y, cuando corresponda, certificaciones.

Este cambio es especialmente relevante para organizaciones con trabajadores distribuidos en distintas ciudades, sucursales, plantas, faenas o puntos de atención.

Capacitar no basta: también hay que demostrarlo

La tendencia de la normativa es clara: no basta con declarar que una capacitación se realizó.

La empresa necesita generar evidencia que permita acreditar quién participó, qué contenido recibió, cuánto duró la actividad, qué evaluación realizó y cuándo completó su formación.

La Guía Técnica del DS N.º 44 señala expresamente que el registro del cumplimiento debe ser acreditable, verificable y trazable, y menciona como ejemplos los certificados, registros de plataformas, listas de asistencia, duración y resultados de evaluaciones.

Esto transforma la capacitación normativa en un desafío no solamente de contenidos, sino también de gestión de información.

Academia Flip, capacitaciones 

En Flip ayudamos a las organizaciones a llevar sus procesos de capacitación a una experiencia digital, trazable y accesible para sus trabajadores, incluso cuando se encuentran distribuidos en diferentes sucursales, plantas o faenas.

A través de una plataforma de capacitación es posible centralizar contenidos, evaluaciones, avances, certificados y reportería, facilitando el seguimiento de las obligaciones formativas de cada grupo de trabajadores.

Porque cuando se trata de capacitación normativa, no basta con formar. También hay que saber quién aprendió, qué completó y qué formación necesita renovar.


Nota: Este contenido tiene fines informativos y fue actualizado en septiembre de 2026. La aplicación de cada obligación debe revisarse de acuerdo con la actividad, matriz de riesgos, exposición de los trabajadores y normativa específica aplicable a cada organización.